ReproducirDetenerCargando
AnteriorSiguienteRepetir
Volúmen
DesplegarAñadir a lista de reproducción¡Me gusta!Compartir track

Cómo el Artículo 13 amenza la existencia de HHGroups

El Copyright podría aplastar la comunidad Creative Commons con este paso

Por HHGroups | Martes, 26 de Marzo del 2019 a las 20:51 | 6 comentarios | 2.673 lecturas

Comentarios

cheezzee
#6 el 04/02/2023 a las 15:46:
Te gustaCitarEnlazarReportar

siempre la falsa democracia es la verduga

SerafinRap
#5 el 21/10/2020 a las 11:22:
Te gustaCitarEnlazarReportar

Muchos grandes caen por las reformas.. Si la ley no permite que HHG siga en pie como página web, seguramente encontraran algún proyecto que se adapte, el nombre lo tienen y es histórico.

Sé que todos los amantes del HH diríamos que la Revolución es lo primero, pero a veces hay que caer en la realidad un poco y cuando hay leyes, es difícil pasarlas por encima sin que te afecte el doble... Ojalá no afecte a HHG, desde que empecé en el Rap que consumo HHG, soy inactivo con la cuenta pero siempre estoy mirando cosas sin logearme...saludos y larga vida al HHG!

maigua
#4 el 23/04/2019 a las 17:07:
Te gustaCitarEnlazarReportar

ultimamente atacan de todos lados pero nose si pasa con el rap old school en estados unidos porque la mayor parte todo fue sampleo de artistas conocidos y se hicieron famosos,

espero llegue solucion ya que hay gente en este sitio q aprendio mucho y conoci del hiphop etc..

saludoss

LiTteRaTo
#3 el 06/04/2019 a las 00:53:
Te gustaCitarEnlazarReportar

Buenas noches, el artículo es realmente interesante, pero la intención de explicar una normativa europea sin conocimiento jurídico tiene muy poco fundamento, máxime para hablar de un artículo en concreto.

La Directiva Europea 2016/0280 aprobada es una Directiva, para aquellos que no conocen mucho de legislación europea, se trata de una norma de Derecho Internacional que requiere una trasposición al Estado miembro, es decir, España tendrá que examinar si dicha directiva la traspone en caso de que en su legislación no se contemple el contenido de la misma. En caso de que no exista y deba trasponerla, habrá que esperar a la forma de trasposición. En ese sentido, el alarmismo social es absurdo.

Sobre el polémico Art.13 os lo pego aquí para que sepais:

CAPITULO 2

Ciertos usos de contenidos protegidos por servicios en líneaArtículo 13Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios

1.Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

2.Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

3.Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

En resumen, primero se establece "grandes cantidades de obras" lo cual debiera ser limitado o cuantificado en base a la futura trasposición si se realizara, lo cual podría dejar exento a HHgroups si no entrase en el umbral que estableciesen, ya que no es un gigante como Google o Spotify. Esta reforma está orientada a reforzar la autoría, lo cual tiene parte de lógica, y por otra, para intentar poner coto a las libertades musicales que se dan en las grandes plataformas con la música.

El Art.13.2 y 12.3 ponen de manifiesto lo dicho anteriormente, es el Estado miembro el encargado de establecer los mecanismos necesarios por el cumplimiento de la misma. En esa dirección, dependerá de la trasposición y de su ejecución en el plano real ya que los Estados miembro suelen flexibilizar bastante el contenido de las Directivas porque son bstante generales (las Directivas) dando margen a los países para que regulen como estimen conveniente haciendo interpretaciones diversas.

PD: Debemos ser pacientes con respecto al tema. Ya se que la piratería y el copyright es bastante perseguido en España, pero la cuestión artística o musical es bastante más compleja. Espero que les haya resultado de interés.

PD2. Si HHgroups apenas ingresa dinero con lo que le cuesta mantener, se debería en parte a la calidad de lo que escribe o permite escribir. Parlamento Europeo es en mayúsculas que es una institución pública. Además, hace tiempo que empezó a ser la propaganda de "música" tipo Bad Bunny, C.Tangana,... que flaco favor hace al Hip Hop al que solemnemente invocan ahora para atraer a personas a su postura, que por cierto deberían ser más cautos.

PD3. El amenaza del sampling lleva décadas funcionando ya que en el caso de Grand Upright Music Ltd v. Warner Bros. Records (1991) se declaró el sampling ILEGAL. Lo cual se sabe que todo artista que suba instrumentales con sampleos sin autorización sabe que lo hace de forma ILEGAL. Otro eje de debate sería si es moralmente aceptable el sampleo como forma de reescuchar a los clásicos, etc. En este caso, el argumento de que amenaza el sampling es rídiculo porque ya existía desde hace tiempo.

Realmente el artículo más que dar información sobre la Directiva Europea, pone en negrita "Artículo 13" para demonizarlo o llamar la atención. No entiendo lo de "ya que las consecuencias legales para HHGroups serían masivas. " si aún no se ha traspuesto la Directiva, y en ese sentido, no hay sanciones legales descritas. De hecho, Los Estados tendrán dos años para trasponer las medidas de la directiva a sus legislaciones nacionales lo cual parece tiempo de sobra para estar a la espera y no lanzar frases infantiles para atraer al/ la lector/a poco ávido/a en estos temas.

Espero que algún día establezcan una actualización de cómo plantean realmente la página porque día a día se deteriora por momentos, con artículos pueriles e información que se parece ya al famoso "clickbait" de Youtube. Un saludo.

sandxzbeats
#2 el 28/03/2019 a las 23:10:
Te gustaCitarEnlazarReportar

R de Revolución .. ya sabeis..

Fkw-records
#1 el 27/03/2019 a las 02:47:
Te gustaCitarEnlazarReportar

Me lo e leido todo! esperemos y haya buenas noticias pronto, HHGroups a sido de gran ayuda para difundir nuestros Temas, grafos, videos, pero sobre todo nuestros Beats para que muchos artistas hoy en dia famosos conoscan nuestros trabajos, HHGroups sienpre fue de gran ayuda y lo es aun para productores y raperos que apenas comienzan en la escena del hip hop a difundir su musica.



Difundir trabajo

Lo más visto en Personales últimamente

¿Has encontrado un error?

Síguenos también en:
  • HHGroups en Facebook
  • HHGroups en Twitter
  • HHGroups en Instagram
  • HHGroups en Youtube
  • HHGroups en Google
  • HHGroups en Telegram

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continuas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información haciendo click aquí.

Entendido