Cómo el Artículo 13 amenza la existencia de HHGroups
El Copyright podría aplastar la comunidad Creative Commons con este paso
Hoy el parlamento europeo ha aprobado una reforma de la directiva del Copyright en ámbito europeo, la cual ha creado gran revuelo. Aunque en España, debido a los actuales temas políticos con los que los medios se han encargado de machacarnos día y noche, se ha ignorado ampliamente este tema en los últimos meses; en otros países europeos se ha tematizado al menos en el discurso público, incluso llegando a haber grandes manifestaciones en contra de esta reforma de los derechos de autor. Si bien también en otros países del a Unión Europea se ha creado un debate en torno a la reforma, no es menos cierto que se ha intentado callar por los medios de comunicación comunes, ya que precisamente sus editoriales son aquellos lobbies que han forzado esta reforma.

Desde HHGroups hemos estado observando críticamente este tema desde la distancia, pero no ha sido hasta hoy, tras la votación favorable a la reforma, cuando una serie de tweets de nuestra parte han creado cierto revuelo en nuestra comunidad. Hemos visto que hay muchas dudas sobre esta reforma, sobre cómo podría afectar a HHGroups, al sampleo en concreto, al Hip Hop en general y a todas la comunidad Creative Commons. No somos abogados, no hemos estudiado la reforma desde un punto de vista letrado, pero trataremos de explicaros a base de una serie de preguntas-respuestas cómo pintará el asunto cuando estas directivas se conviertan en leyes a nivel nacional de cada país europeo, tal como hemos entendido nosotros los cambios. ¡Al lío!
¿Qué es lo que pretende esta reforma?
Básicamente la intención es absolutamente legítima, proteger de mejor forma los derechos de autor de aquellas personas e instituciones creativas. Si hablamos de Hip Hop, casi todo consumidor de música también es creador. Todos somos MCs, beatmakers, Djs, productores, creadores de videoclips, etc. Y hasta cierto punto todos queremos que se respete nuestra obra, tanto a un nivel moral como también a un nivel económico. No todos aspiramos a hacer dinero con nuestra obra, pero también queremos evitar que otros se lucren de ella. Las leyes que protegen nuestros derechos de autor vienen de una época en la que no existía Youtube, ni Spotify, ni redes sociales, ni plataformas como HHGroups. Una reforma a cierto modo era necesaria para llevar todo este asunto al avanzado siglo XXI en el que nos encontramos. Pero las soluciones propuestas por algunos eurodiputados a presión de ciertos sectores del lobby editorial son literalmente matar moscas a cañonazos: no se contemplan todas las implicaciones para creadores, plataformas y consumidores, es una reforma prematura que, para colmo, ha dejado ver lo sucia que es la política en ciertas ocasiones, con campañas de desprestigio a los críticos, con trucos de discurso público como cambiar de número al más polémico Artículo 13 de la reforma que empezaba ya que empezaba a tener fama negativa bajo éste.
¿Pero qué es lo que cambiará? ¿Cómo se manejaba hasta ahora y cómo será con las nuevas leyes?
La nueva reforma del copyright da completamente la vuelta a la tortilla de cómo funciona el derecho de autor en internet hasta ahora. Hasta el momento, plataformas de contenido (Youtube, Spotify, HHGroups, el foro de tu amigo) no son responsables de los contenidos que suben sus usuarios per sé. La plataforma ha de cuidar que nadie suba material ilegal, tanto a nivel de derechos de autor, como a cualquier otro nivel legal. Ha de monitorizar lo que pasa a este nivel en su página web, ha de reaccionar si entra en consciencia de una infracción, pero la plataforma no será penalizada salvo que haya fomentado el uso ilegal, haya ignorado denuncias de contenido ilegal, o actuado de alguna forma proactiva para burlar, en este caso, las leyes de copyright.
En cambio, a partir de ahora, el polémico Artículo 13 dictaminará que toda plataforma que permita a sus usuarios publicar material, y aunque sean avatares de un foro, será responsable de lo que sus usuarios hagan a nivel de Copyright. Lo que implica que la plataforma o página web tendrá que verificar de manera previa o inmediata a la publicación, que el material publicado no está burlando los derechos de autor de un tercero. Si la plataforma se cerciora de que hay un conflicto de copyright deberá retener la publicación o encontrar un acuerdo económico con el propietario de derechos de autor previamente a la publicación, aunque la publicación no sea remunerada. De lo contrario, la plataforma podrá ser sancionada duramente por burlar el copyright.
¿Por qué afectaría el Artículo 13 a páginas web como HHGroups?
Hasta el momento el para páginas de contenido como HHGroups era fácil atenerse a los límites que pone el Copyright. Todo usuario que sube material a HHGroups acepta por medio de los términos y condiciones que tiene todos los derechos necesarios para publicar la obra en HHGroups, además acepta la publicación ya sea en escucha o incluso con descarga, siempre bajo licencia Creative Commons. La obra se publica en HHGroups bajo estas condiciones y únicamente si se diera un conflicto de derechos de autor, este autor se pondría en contacto con HHGroups pidiendo que se retire el material concreto, y HHGroups ha de seguir esta indicación y borrarlo si no quiere tener problemas legales.
A partir de que la reforma entre en vigor, para HHGroups y páginas web similares incluso para servicios de mensajería como WhatsApp, todo esto no bastará. HHGroups tendrá que verificar todo de manera fiable y previa; porque si el trabajo se hace público y resulta haber algún conflicto de derechos, HHGroups sería complemente responsable ante la ley por lo que el usuario subió. Curiosamente la directriz nueva no explica cómo debe cerciorarse la plataforma de si hay o no conflictos, pero solo queda una única forma de hacerlo: filtros de subida. Básicamente todas las páginas webs tendrán que aplicar un filtro como el Content ID que aplica Youtube y que algunos ya conoceréis. Este filtro compara todo material subido a la plataforma con una librería enorme de material protegido. En caso de que se encuentre una coincidencia, la web debe actuar en función a lo que el autor del material protegido ha dictaminado: esto puede ser bloquear la publicación, o monetizarla la publicación para el poseedor de los derechos de autor. Esto en el caso de Youtube lleva hasta a cierres de canales, etc.
¿Por qué pone el Artículo 13 en peligro la existencia de HHGroups si bien se publica material Creative Commons?
Si bien HHGroups quisiera publicar solo material original de autores que ofrecen su material bajo licencia Creative Commons, HHGroups estaría obligado a aplicar filtros de subida como descritos en el punto anterior para asegurarse de que entre todo el contenido original no se cuela contenido protegido por Copyright, ya que las consecuencias legales para HHGroups serían masivas. HHGroups no tiene la infraestructura para crear una biblioteca propia de contenidos protegidos como el Content ID. La mayoría de páginas web que se verán afectadas por la reforma no tienen esta infraestructura, por lo que probablemente grandes empresas acaben ofreciendo estos servicios a cambio de licencias. HHGroups tendría que comprar licencias de un software que se encargue de este filtrado previo del material que usuarios sube, y para programas tan potentes la cuota de licencia no será pequeña. HHGroups, que apenas hace los ingresos necesarios para mantener los servidores de la comunidad en pie y un servicio al día, no sería viable.
En pocas palabras, para poder mantener la web para aquellos que no venden su trabajo, tendríamos que filtrar fiablemente los trabajos de aquellos que sí quieren venderlo y esto supone un consumo de recursos que no tenemos, y si lo tuviéramos estaríamos a la vez vetando gran parte del contenido que usuarios nos suben por samples usados, melodías similares de otras protegidas, etc… Y si en algún caso se nos colara algún tema con conflicto de Copyright se nos caería el pelo.
¿Por qué la reforma amenaza al Sampling tan común en el Hip Hop?
En primer lugar, los efectos ya se están viendo: el Content ID de Youtube y los filtros de subida de Spotify ya hacen difícil la subida de beattapes a estas plataformas. De hecho, muchos rappers se han visto obligados a retrasar la publicación de sus discos porque contenían instrumentales con samples que guardan derechos de autor de terceros y las plataformas rechazaron la publicación. Bendecido el artista que tiene una multinacional a su lado que le "limpia" los samples y consigue publicar el disco tal como está. Otros artistas han tenido y tendrán que sustituir instrumentales o eliminar temas del tracklist de su disco para conseguir publicarlo. Este efecto, que afectaba hasta el momento solo a artistas que ponen su disco en venta, afectará a partir de la reforma a todo artista rapper underground porque ya no podrá publicar su trabajo en ninguna plataforma aunque no esté buscando vender su disco, las plataformas gratis como HHGroups le vetarían igual. ¿Por qué un productor o beatmaker iba a crear bases con samples, si sabe que ni él mismo ni los artistas que lo usen podrán publicar el trabajo en ninguna plataforma de internet? El beat con sample quedaría offline, podrías usarlo fuera de internet, en tu casa, quizás en algún concierto, si bien acabarán por responsabilizar al dueño de la sala por no pagar al dueño de los derechos de autor del sample. La presión hacia el sample viene de todos los lados.
No todo está dicho, mucho falta por ver
Esperamos haber esclarecido un poquito el asunto; siempre desde nuestra forma de entender la nueva reforma ratificada por el parlamento europeo. Hasta potentes bufetes de abogados aún no han llegado a descifrar todas las implicaciones que esta reforma podría tener, pero parece ser que ya lo veremos. Por no excedernos demasiado, que ya sabemos que lo hemos hecho, hemos obviado otros aspectos desastrosos como que por ejemplo que el más famoso sistema de filtrado que hay hasta el momento, el ya mencionado Contend ID de Youtube está siendo manipulado constantemente por gente que ni siquiera tiene los derechos de autor que reclama, o que estos sistemas derivan la monetización al completo al creador original, si bien por ejemplo el autor de un sample legalmente solo tiene derecho a parte de los ingresos, mientras que realmente al productor de la instrumental derivada también debería tener derecho a una parte de los ingresos de la obra final, el letrista también, etc, etc.
¿Te gustaría escribir en la editorial de HHGroups?
Cualquiera que esté interesado puede publicar sus artículos en este apartado. Infórmate de cómo hacerlo excatemente aquí.
Comentarios

Muchos grandes caen por las reformas.. Si la ley no permite que HHG siga en pie como página web, seguramente encontraran algún proyecto que se adapte, el nombre lo tienen y es histórico.
Sé que todos los amantes del HH diríamos que la Revolución es lo primero, pero a veces hay que caer en la realidad un poco y cuando hay leyes, es difícil pasarlas por encima sin que te afecte el doble... Ojalá no afecte a HHG, desde que empecé en el Rap que consumo HHG, soy inactivo con la cuenta pero siempre estoy mirando cosas sin logearme...saludos y larga vida al HHG!
ultimamente atacan de todos lados pero nose si pasa con el rap old school en estados unidos porque la mayor parte todo fue sampleo de artistas conocidos y se hicieron famosos,
espero llegue solucion ya que hay gente en este sitio q aprendio mucho y conoci del hiphop etc..
saludoss
Buenas noches, el artículo es realmente interesante, pero la intención de explicar una normativa europea sin conocimiento jurídico tiene muy poco fundamento, máxime para hablar de un artículo en concreto.
La Directiva Europea 2016/0280 aprobada es una Directiva, para aquellos que no conocen mucho de legislación europea, se trata de una norma de Derecho Internacional que requiere una trasposición al Estado miembro, es decir, España tendrá que examinar si dicha directiva la traspone en caso de que en su legislación no se contemple el contenido de la misma. En caso de que no exista y deba trasponerla, habrá que esperar a la forma de trasposición. En ese sentido, el alarmismo social es absurdo.
Sobre el polémico Art.13 os lo pego aquí para que sepais:
CAPITULO 2
Ciertos usos de contenidos protegidos por servicios en líneaArtículo 13Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios
1.Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.
2.Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.
3.Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.
En resumen, primero se establece "grandes cantidades de obras" lo cual debiera ser limitado o cuantificado en base a la futura trasposición si se realizara, lo cual podría dejar exento a HHgroups si no entrase en el umbral que estableciesen, ya que no es un gigante como Google o Spotify. Esta reforma está orientada a reforzar la autoría, lo cual tiene parte de lógica, y por otra, para intentar poner coto a las libertades musicales que se dan en las grandes plataformas con la música.
El Art.13.2 y 12.3 ponen de manifiesto lo dicho anteriormente, es el Estado miembro el encargado de establecer los mecanismos necesarios por el cumplimiento de la misma. En esa dirección, dependerá de la trasposición y de su ejecución en el plano real ya que los Estados miembro suelen flexibilizar bastante el contenido de las Directivas porque son bstante generales (las Directivas) dando margen a los países para que regulen como estimen conveniente haciendo interpretaciones diversas.
PD: Debemos ser pacientes con respecto al tema. Ya se que la piratería y el copyright es bastante perseguido en España, pero la cuestión artística o musical es bastante más compleja. Espero que les haya resultado de interés.
PD2. Si HHgroups apenas ingresa dinero con lo que le cuesta mantener, se debería en parte a la calidad de lo que escribe o permite escribir. Parlamento Europeo es en mayúsculas que es una institución pública. Además, hace tiempo que empezó a ser la propaganda de "música" tipo Bad Bunny, C.Tangana,... que flaco favor hace al Hip Hop al que solemnemente invocan ahora para atraer a personas a su postura, que por cierto deberían ser más cautos.
PD3. El amenaza del sampling lleva décadas funcionando ya que en el caso de Grand Upright Music Ltd v. Warner Bros. Records (1991) se declaró el sampling ILEGAL. Lo cual se sabe que todo artista que suba instrumentales con sampleos sin autorización sabe que lo hace de forma ILEGAL. Otro eje de debate sería si es moralmente aceptable el sampleo como forma de reescuchar a los clásicos, etc. En este caso, el argumento de que amenaza el sampling es rídiculo porque ya existía desde hace tiempo.
Realmente el artículo más que dar información sobre la Directiva Europea, pone en negrita "Artículo 13" para demonizarlo o llamar la atención. No entiendo lo de "ya que las consecuencias legales para HHGroups serían masivas. " si aún no se ha traspuesto la Directiva, y en ese sentido, no hay sanciones legales descritas. De hecho, Los Estados tendrán dos años para trasponer las medidas de la directiva a sus legislaciones nacionales lo cual parece tiempo de sobra para estar a la espera y no lanzar frases infantiles para atraer al/ la lector/a poco ávido/a en estos temas.
Espero que algún día establezcan una actualización de cómo plantean realmente la página porque día a día se deteriora por momentos, con artículos pueriles e información que se parece ya al famoso "clickbait" de Youtube. Un saludo.

Me lo e leido todo! esperemos y haya buenas noticias pronto, HHGroups a sido de gran ayuda para difundir nuestros Temas, grafos, videos, pero sobre todo nuestros Beats para que muchos artistas hoy en dia famosos conoscan nuestros trabajos, HHGroups sienpre fue de gran ayuda y lo es aun para productores y raperos que apenas comienzan en la escena del hip hop a difundir su musica.
#6 el 04/02/2023 a las 15:46:
siempre la falsa democracia es la verduga