"Produccion" necesito ayuda con derechos!!!
Por DJJordy1000 el Domingo, 8 de Julio del 2012 - 29 respuestas - 1.384 lecturas
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bases de rap, bien, bases de hip hop? primero explicame que es Rap y que es Hip Hop :)
mientras tu no lucres no tendras problemas, dudo que el autor de tal soundtrack se entere de que has sampleado (busca que es samplear para que a la proxima te expliques mejor) una obra suya :)

ok, tienes razon, me explique mal..... me referia en unos casos a un sampler como lo mencionas..... y hasta el mmento solo son bases de rap...... mensionaba tambien algo sobre una instrumental..... compleat, ya que en ocasiones, utilizo casi completa la instrumental.... un ejemplo de esto segundo es el tema de Santa RM" pensando en ti"...
o y gracias por lo de los derechos.... si por ese lado tienes razon, pero aun asi no hay que arriesgar.....

o y si como dices no voy a lucrar con ella.....
otra pregunta tambien seria, k si yo quiero registrar una creasion totalmente mia, donde puedo optener un registro legal para protegerla ????
a me han dicho que no es bueno samplear canciones de rap, pero cada quien a su bola y pa gustos los colores xD
ni p*ta idea xD pero eso me han dicho :#) pero no hagas caso :)!
porque al "samplear" un tema de rap estas practicamente plagiando un beat de otro productor, por lo tanto no puedes decir que sampleas algo, solo plagias, cortando y loopeando :)

"BajoXero"... ok.. gracias.....
y "Hlex" si no digo k no.. pero no estas plagiando del todo, ya que como mensionan mas arriba... no hay lucro alguno...
Aun asi.... no voy a lucrar.... pero si lo kiero publicar, k me puedes recomendar en un caso asi....
Se que en gran parte de los casos... hay que pagar derechos... es muy caro.. y donde o como se consigue ???
Anda que no flipais con el tema de los derechos broders.......... :X
Está prohibido fragmentar cualquier obra, por pequeño que sea el fragmento; ni 8 tiempos, ni 8 compases, ni 8 bombos, ni nada de eso.
Con ánimo o sin ánimo de lucro...da lo mismo, una obra pertenece a su autor desde el momento que ha sido creada y depende de él todo lo que se quiera hacer con dicha obra.
Os recomiendo que busquéis "Copyright Criminals", un documental que explica un poco éste tema.
Ya veréis que no se puede ni siquiera samplear un "hook" de James Brown.
Aunque siempre hay alternativas, claro. Con un poco de curiosidad podréis averiguar cómo hacer para poder samplear lo que os de la gana, con tranquilidad de que no vais a ir a la carcel por ello.
\"BajoXero\"... ok.. gracias.....
y \"Hlex\" si no digo k no.. pero no estas plagiando del todo, ya que como mensionan mas arriba... no hay lucro alguno...
Aun asi.... no voy a lucrar.... pero si lo kiero publicar, k me puedes recomendar en un caso asi....
Se que en gran parte de los casos... hay que pagar derechos... es muy caro.. y donde o como se consigue ???
Por mucho que no te estes lucrando con esa base estas robando esa base , una cosa es samplear un tema de soul o coger el mismo sample que ha usado otro para hacer una base y otra cosa es coger la base ya hecha , respeta el trabajo de los otros productores .
\"BajoXero\"... ok.. gracias.....
y \"Hlex\" si no digo k no.. pero no estas plagiando del todo, ya que como mensionan mas arriba... no hay lucro alguno...
Aun asi.... no voy a lucrar.... pero si lo kiero publicar, k me puedes recomendar en un caso asi....
Se que en gran parte de los casos... hay que pagar derechos... es muy caro.. y donde o como se consigue ???
es plagio y punto, no puedes decir que no, porque utilizas el mismo tempo y la misma melodia, si tu buscaras el sample original y producieras algo propio (bombos, cajas, platillos, bajo distinto) entonces no seria plagio, pero mientras tomes una instrumental y la loopees hasta el infinito es un plagio
es muy dificil qe se enteren de que has sampleado algo asi, por lo regular no pasa de que te digan que retires tu trabajo de internet, en caso de que plagies a un tipo conocido y este se entere, le dara igual si lucras o no, demanda y te la arreglas con la ley xD
cuidado, mejor aprende a samplear o a componer y haste algo guapo y propio :)
Anda que no flipais con el tema de los derechos broders..........
Está prohibido fragmentar cualquier obra, por pequeño que sea el fragmento; ni 8 tiempos, ni 8 compases, ni 8 bombos, ni nada de eso.
Con ánimo o sin ánimo de lucro...da lo mismo, una obra pertenece a su autor desde el momento que ha sido creada y depende de él todo lo que se quiera hacer con dicha obra.
Os recomiendo que busquéis \"Copyright Criminals\", un documental que explica un poco éste tema.
Ya veréis que no se puede ni siquiera samplear un \"hook\" de James Brown.
Aunque siempre hay alternativas, claro. Con un poco de curiosidad podréis averiguar cómo hacer para poder samplear lo que os de la gana, con tranquilidad de que no vais a ir a la carcel por ello.
Totalmente INCORRECTO.
Al op: no te preocupes, puedes samplear todo lo que quieras, mientras no te lucres con ello no hay delito alguno, puedes estar seguro.
A modo de resumen explicativo te dedico este post.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia. (esto es la ley que nos ampara a los autores)
CAPÍTULO III.
SECCIÓN I. DERECHO MORAL.
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación. (aqui dice que no se puede fragmentar entre otras cosas)
SECCIÓN II. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en
cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos
previstos en la presente Ley. (aquí explica que si el autor no quiere, no se podría ni tan solo escuchar su obra)
Artículo 21. Transformación.
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación
corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra
preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la
explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción,
distribución, comunicación pública o nueva transformación. (dice que sí se puede transformar una obra, pero pidiendo permiso)
LIBRO III.
DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN ESTA LEY.
TÍTULO I.
ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS. (lo que puede pasar si no cumples la ley)
Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.
El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le
correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización
de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y
140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o
arbitral en medios de comunicación a costa del infractor. (cese de actividad, quiere decir que se te acabó el pastel y que no podrás hacer más obras, bases , temas...etc)
Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de
protección urgente reguladas en el artículo 141. (confiscación del equipo, bloqueo de cuantas bancarias, etc...)
Artículo 139. Cese de la actividad ilícita. (se te acabó el pastel)
El cese de la actividad ilícita podrá comprender:
a. La suspensión de la explotación o actividad infractora, incluyendo todos aquellos actos
o actividades a los que se refieren los artículos 160 y 162. (lo dicho)
b. La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora. (no podrás currar nunca más)
e. La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no
autorizada de obras o prestaciones, así como de aquellas en las que se haya suprimido
o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos, en
los términos previstos en el artículo 162, o a las que se haya accedido eludiendo su
protección tecnológica, en los términos previstos en el artículo 160. (precinto de tus cacharritos)
f. El comiso, la inutilización y, en caso necesario, la destrucción de los instrumentos, con
cargo al infractor, cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no
autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de
ordenador. Las mismas medidas podrán adoptarse en relación con los dispositivos,
productos o componentes para la elusión de medidas tecnológicas a los que se refiere
el artículo 160 y para suprimir o alterar la información para la gestión electrónica de
derechos a que se refiere el artículo 162. (se llevan tus cacharritos, y en caso necesario, los destruyen)
g. La remoción o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresión o la
neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger
obras o prestaciones aunque aquélla no fuera su único uso. (precinto, dicho de otra manera y con otro significado legal)
Artículo 140. Indemnización. (explica lo de las multas y/o cárcel)
1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá
no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado
de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en
su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas
razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial. (muy clarito, multa que te meten y además sobre el valor de lo que hayas ganado)
2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a
alguno de los criterios siguientes:
a. Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que
haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la
utilización ilícita. (eso quiere decir, multaca)
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de
perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la
infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra. (aquí explica que aunque no te hayas lucrado, también te cae multaca por joder a un autor y a su obra)
b. La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor
hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en
cuestión. (y aquí explica que si el abogado del autor es un poco cabrón, como pasa con los famosos, te piden tal millonada que se te quitan las ganas de escuchar música para toda tu puta vida)
Además de todo esto, añadir que hasta la base de datos de los Mp3 de ésta web está protegida, ya que el currazo SIN ANIMO DE LUCRO que están haciendo los responsables se debe RESPETAR,o sea que cuidadito con como se divulga por la red.

ok.. muchas gracias.. me a ayudado la informacion k todos an aportado..... es de gran ayuda... y an aclarado mi duda...
Con respecto a lo del cubase...
hay unos video tutoriales muy practicos en youtube... yo lo busque.. como "Entorno de cubase", el video dice "1 Tutorial cubase".. bueno algo asi...
y ps.. no e tenido tiempo de verlo pero tambien me gustaria aprender a utilizar cubase...yo tengo el 5.....
De nada broder, cualquier duda qe tengas no dudes en preguntarla, por aquí hay gente muy pro dispuesta a ayudar siempre.
Y repito que si tienes un poco de curiosidad e investigas, puedes averiguar como samplear lo que quieras y usarlo.
Artículo 37, punto 1.
Aqui alguna info sobre la copia privada.
Derechos de autor
nada más que decir.
Ya te he visto en varios posts hablando sobre lo mismo, por favor no confundas a los demás usuarios con tus falacias, samplear es legal mientras no te beneficies de ninguna manera, es decir mientras no exista animo de lucro.
Un saludo.
Articulo 37, punto 1: En ningún caso se nombra a particulares y/o empresas.
La copia privada, es un delito moral, si quiere el autor de la obra te puede denunciar ante el tribunal civil.
Aunque se pague el dichoso canon, está prohibida la reproducción para su distribución.
El sampleado no es una reproducción, es una fragmentación para apropiársela e incluirla en una obra.
Hablemos clarito y no confundamos el significado de los artículos legales ni de las palabras tampoco, eso si que son falacias.
Si tu crees que es legal cuando se hace sin ánimo de lucro, pues me parece muy bien, eso no quita que te denuncie alguien y entonces aprendas que ley hay una, que no me la he inventado yo, y que no escribo en éste hilo ni en otros para demostrarte nada a ti.
Esta historia viene de hace mucho (Ice Mc, Mc Hammer), o sea que no es nueva, me gustaría saber si tú habías nacido ya.
-Mensaje editado por el autor-
No he leido si has puesto de donde eres, la legislación española no permite ningún tipo de copia sin autorización de todo aquello que tenga derechos resrevados, pero, la justicia tampoco castiga nada de lo que se hace sin ánimo de lucro. Ahora bien, ni beneficiarte tu ni perjudicar al original...
Ejemplo: por la vía penal nada de nada, por la vía civil puedes tener que indemnizar con un porcentaje de tus beneficos, y el 20% de cero sigue siendo cero... por eso lo del ánimo de lucro.
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Respuesta rápida
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#1 el 08/07/2012 a las 05:15:
Hey amigos productores, resulta que estoy haciendo bases de rap y hip hop, y quiero hacer algunas bases con algunas instrumentales de algun soundtrac de peliculas o algun tema popular....
mi pregunta es, si el tema o maqueta no la voy a vender, puedo tener problemas por hacer mi base con dicho isntrumental????, la puedo difundir???
-Mensaje editado por el autor-